Bombazo en la Diócesis de Asidonia- Jerez: Nueva Normativa Diocesana de Hermandades y Cofradías
Entrará en vigor a partir del próximo 24 de Septiembre.
1/14/2027


El lío está servido. A partir del 24 de Septiembre, tendremos una nueva Normativa Diocesana de Hermandades y Cofradías.
Entre otras cosas, dicha normativa dice que en las Procesiones Eucarísticas no estará permitidos los pasos con imágenes, únicamente el Paso del Santísimo.
Respecto a las nuevas Hermandades, se crean las Agrupaciones Parroquiales Permanentes, que podrán solicitar el uso del hábito nazareno a partir de los 5 años y también se crean las Agrupaciones Parroquiales Transitorias, que podrán solicitar la Erección Canónica cómo Hermandad a partir de los 10 años de vida.
Respecto a las Coronaciones Canónicas, el desarrollo, celebración y plazos vendrán recogidos en el decreto de Coronación.
Respecto a los cargos de confianza (capataces, pregoneros, vestidores, camareras...), los Hermanos que posean un cargo de dirección o portavocía en partido político, o de autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal, no podrán asumir cargos de responsabilidad en la Hermandad, ni como miembros de la Junta de Gobierno, ni desempeñando tareas de dirección o coordinación, como ser capataz, vestidor de los titulares, camarera, mayordomo, etc.
De igual manera, los cargos políticos en activo, sean o no miembros de alguna Hermandad y Cofradía, no podrán desempeñar esas tareas de dirección o coordinación ni actuar como pregoneros, exaltadores, etc.
Respecto a los Cabildos de Hermanos, el Cabildo de apertura de curso para a llamarse Cabildo General Ordinario de programación anual, y la lectura del acta anterior se podrá omitir si ésta ha sido puesta a disposición de los Hermanos con antelación a la celebración del Cabildo.
Para hacer un Cabildo General Ordinario, no hará falta Quorum para su celebración, y en el Cabildo Extraordinario de Hermanos se incluirá Ruegos y Preguntas referente al punto del orden del día en cuestión.
Respecto a los Cabildos de Elecciones, el proceso se debe abrir 3 meses antes y se tiene que estar al día en cuanto a inventario y al fondo común Diocesano. En caso contrario, se paraliza el proceso hasta que se subsane.
El Cabildo de Elecciones será en modo abierto (3 a 5 horas), y se permite el voto mediante correo certificado. El voto negativo es nulo.
El acto de Toma de Posesión se celebrará fuera de la misa, y la Junta constará de la mesa y entre 2 y 10 Vocales.
Respecto a las Aportaciones de las Hermandades, el 5% de Cuotas de Hermanos y papeletas de Sitio van al Fondo Común Diocesano.
El 5% de Cuotas de Hermanos y Papeletas de Sitio a la Parroquia o Destinado a los Templos propios de las Hermandades.
El 5% de los ingresos ordinarios de la Unión de Hermandades al Fondo Común Diocesano, y tienen que ser abonadas toda las cantidades antes del 28 de Febrero del año siguiente.
Respecto al Préstamo de Enseres, si el valor es superior a 6000€, debe aprobarlo un Cabildo Extraordinario y tener el respaldo de un seguro.
Las imágenes titulares o veneradas al Culto no se prestarán para exposiciones. Queda prohibido custodiar patrimonio en casas particulares.
Respecto a las Procesiones Extraordinarias, además de Vía Crucis, Rosarios, Traslados, Bendiciones o Concesión de medalla de la Ciudad, sólo se podrán solicitar:
Por el 25, 50, 100 Aniversario, y en adelante, por cada Centenario, de la creación de la Hermandad o Refundación de la misma, contando siempre de forma ininterrumpida.
Por el 50, 100 Aniversario, y, en adelante, por cada Centenario, de la Coronación Canónica de una imagen titular o Concesión de Título de Alcalde o Regidor Perpétuo.
Respecto al Sábado Santo, todos las Hermandades tienen que estar recogidas antes de las 23:00 H.
Respecto a la Suspensión de la Estación de Penitencia, se mantienen los regresos, en el caso de no poder realizarlos el mismo día, en las jornadas de Jueves Santo o Sábado Santo por la mañana con acompañamiento musical digno y en sus pasos.
En el supuesto de no poder en esos dos días, será de Lunes a Viernes de Pascual, pero con acompañamiento propio de los Traslados.
Respecto al Consejo, tiene la obligación de contar con una empresa externa especializada de asesoría fiscal y contable, cuando el presupuesto anual de ingresos supere la cantidad de 50.000 €, sin eximir la responsabilidad del Consejo.
Respecto a las Sanciones Económicas por Retrasos en Semana Santa, conllevará a la pérdida de los beneficios de las sillas y palcos de la Carrera Oficial a la que tenga derecho una Hermandad en las siguientes cuantías:
+15 minutos: -10% de la subvención
+20 minutos: -30% de la subvención
+30 minutos: -100% de la subvención
Respecto a los Pregoneros y conferenciantes, deber ser aprobados por el asistente eclesiástico y la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, antes de cursar la petición al candidato, y deben firmar, al aceptar el encargo, una declaración jurada de conocimiento y aceptación de la Doctrina y moral de la Iglesia.
Respecto a Actos Extralitúrgicos en los templos (pregones, Conciertos, Presentaciones de Carteles,...), están sometidas a las disposiciones de los Obispos del Sur de España recogidas en el documento ¨Usos Extralitúrgicos de las Iglesias dedicadas al Culto del año 2014¨ y necesitarán la licencia expresa del ordinario del lugar, solicitándose con 45 días de antelación.
Respecto al resto de procesiones, se desarrollará de la siguiente manera, y es una normativa que ya está vigente:
Rosarios y Vía Crucis (Duración de 1 Hora y Media. Parihuela con acompañamiento de Tríos de Capilla, Quintetos, Coros y Corales Polifónicas o Escolanías).
Bendiciones, Misiones y Medallas de Oro (Parihuela y Bandas).
Traslados para Cultos y Extraordinarios (Parihuela con Acompañamiento de Tríos de Capilla, Quintetos, Coros y Corales Polifónicas o Escolanías).
Estaciones de Penitencia, Procesión de Titulares, Corpus, Coronaciones Canónicas, Cruces de Mayo, Magnas -Traslados y Procesión- o Aniversarios (Pasos de Salida y Bandas)
Esta nueva Normativa Diocesana entrará en vigor el 24 de Septiembre, y estará un año en periodo ¨Ad Experimentum¨. Una vez concluído este plazo, la Normativa entrará en vigor de forma definitiva, con las modificaciones o añadidos que estime oportuno el Obispo.
Aquí pueden leerla completa: https://www.diocesisdejerez.org/aqui-puedes-ver-la-nueva-normativa-de-hdades-y-cofradias-el-decreto-de-promulgacion-y-entrada-en-vigor-y-la-carta-de-mons-rico-paves-a-las-hdades-y-cofradias-con-motivo-de-la-nueva-normativa/
Tras la Aprobación definitiva, las Hermandades y Consejos tendrán dos años para modificar sus Estatutos, Régimen interno y convenios de cesión de Templos, acorde a la nueva Normativa, quedando exentas las tasas correspondientes.



